DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 33,

El art. 33, establece la atribución del Concejo Municipal para efectuar sesiones, los tipos de éstas, las modalidades; sin embargo, el parágrafo IV, determina que: “Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal, que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”; disposición incompatible, toda vez que los actos del ente colegiado que tengan repercusión sobre el administrado no pueden ser nulos de pleno derecho, sino deben su anulabilidad a la impugnación por el interesado, la nulidad de pleno derecho generaría inseguridad jurídica ya que anularía todos los trámites aprobados en la sesión de Concejo.