DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 3. Identidad
1. Las acciones materiales de la identidad cultural chicheña, consiste en el legado del hombre y la mujer de los chichas, que se manifiesta en sistemas económicos, riqueza arqueológica, arte cerámico, construcciones, textiles, metalurgia, dominio de genética del maíz, recursos agrícolas y pecuarios, medicina y otras ciencias. Estos elementos necesariamente se desarrollan en su territorio.
2. Esta identidad se transforma de manera permanente pero no cambia en su esencia. Los Chicheños desde tiempos ancestrales somos artistas creadores, hábiles alfareros, esforzados agricultores, constructores y guerreros. Quienes escribieron sobre nosotros destacaron siempre estas y otras cualidades.
3. Nuestra rica identidad espiritual se manifiesta en una profunda concepción de la ética, la justicia y la libertad y se expresa en el folclore, música, mitos, leyendas, idioma, tradiciones, arte, ritos ancestrales, costumbres peculiares y diferentes de otros pueblos que se transmiten de generación en generación. Estas son las raíces de nuestra identidad cultural que se ostentan a diario y que se enriquece con el aporte de otras culturas, pero la fortaleza nuestra consiste en haber mantenido la identidad de la Nación Chichas, viva y vigorosa.
4. Son manifestaciones de nuestra identidad, la continuidad histórica transformadora, expresiones de la cultura material y espiritual, leyendas, mitos, cosmovisión, las danzas y literatura, el habla e idioma chicheño, la tecnología agropecuaria, las formas de construir conocimiento en las distintas prácticas y saberes. Culinaria y la cultura transformadora del maíz. Esta cultura milenaria es una construcción inter e intra cultural, en el tiempo y el espacio, la cultura, por tanto define nuestra identidad como Nación.
5. La identidad está directamente conectada a la tradición y experiencia autonómica, como capacidad para decidir sobre el modo de vida y su forma de organización colectiva, de acuerdo con sus propias normas, y valores. Que en última instancia refieren a la reconstitución territorial e institucional de la Nación Chichas. Sin identidad colectiva no hay autonomía.
6. El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, se constituye y reconoce como un Municipio perteneciente a la Nación Chichas. El Municipio pertenece y coexiste en solidaridad con otros municipios, con los territorios indígena originarios campesinos, que también son parte integrante de la Nación Chichas. El Municipio estimula la confraternidad e integración con otras naciones e identidades del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Referirnos a la identidad del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, es tomar en cuenta una definición desde lo multidireccional, vale decir desde experiencias diferentes en sus referentes sociopolíticos definidos desde la cultura chicheña donde cada una tiene su propio rostro y convergen en una forma de identidad en la que se imbrican.
IV. El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, se constituye y reconoce como eminentemente cultural definido desde la cultura chicheña, valorando los orígenes que la componen, en tal sentido este estimula sus diferentes manifestaciones distintivas en integración con las otras identidades del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. La vestimenta como parte de la identidad de la Nación Chichas, se ha transformado desde el periodo preincaico, incaico, colonial y republicano. En la actualidad la vestimenta de las y los pobladores del Municipio de Tupiza- Nación Chichas, ha alcanzado otros niveles de “modernidad” La vestimenta se ha confeccionado empleando la fibra de la llama, alpaca, vicuña, caprino, complementándose, en el proceso colonial con la fibra de la oveja. Existe diferencia entre lo que viste el hombre, la mujer y sus significancias de su estado civil.
4. La vestimenta; El hombre que lleva por lo común su trenza bien amarrada a la espalda, lleva ojotas y un corto calzón de lana negra con alzapón a la manera de los antiguos españoles, una camisa de lana blanca, un chaleco de lana azul o negra y una chaqueta de las mismas características; un chulu de lana de vicuña cubría su cabeza y sobre el gorro un sombrero de lana de oveja o de vicuña, una gran chuspa, colgada del costado, la faja (chumpi) que en repetidas vueltas retiene su cintura, varía de acuerdo a las comunidades y regiones del Municipio Autónomo de Tupiza.
5. Emblemáticamente la mujer: Que también usa ojotas lleva una túnica azul o negra de lana llamada almilla, con su saya de lana azul, encima el axo, que es un sobrepuesto en forma de casulla, y todo retenido por una elegante faja a la cintura o a la espalda, dos o más llijllas o mantas cuadradas de lana de varios colores oscuros, que sirven para llevar provisiones o la criatura de pecho, sobre los hombros el rebozo, sea cuadrado o en forma de caperuza, lleva prendido topos o grandes alfileres terminados en cuchara de plata o metal amarillo.
8. La culinaria del Municipio es diversa destacándose en su elaboración el maíz y sus derivados, la tortilla, phiri, el sancu y otros, de manera singular los tamales en base a “pelado de maíz” y charqui de llama, humintas, empanadas, los asados de chivo a la cruz, picante de cabrito, phatasqha uchu, Khasa uchu, la lagua, el guiso’ipalqui, guiso de trigo, la tijtincha, penkos y otras, entre las bebidas, chicha, agua y hanchi, alojas y mistelas de acuerdo al calendario.
10. El arte textil es otro elemento central de la cultura, la vida social y productiva de la Nación Chichas. Esta herencia cultural ancestral se mantiene en la memoria y es transmitida de generación en generación. Los Tejidos y producción alfarera y cestería manifiestan la cosmovisión de la cultura de los chichas (aspecto que está en proceso de mayor investigación).
13. La alfarería chicheña representa la cosmovisión en los pictogramas, en la técnica de la cerámica, la organización social de la época y el esfuerzo por mantener la matriz identitaria. Así, el tiesto de barro modelado expresa la actitud mágico-ritual y utilitaria: agua, tierra, arcilla, aire y fuego.
4. El Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, conmemora todas las acciones previas a la Batalla de Suipacha, incluyendo excepcionalmente la concentración de tropas patrióticas libertarias en Mojo, Nazareno y la Batalla de Cotagaita, Nazareno acuñó el 6 de noviembre de 1810 la primera victoria del Alto Perú.
5. Se establece que la fiesta grande y la fecha más importante del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y el acto central del mes cívico es el 7 de Noviembre día de la Batalla de Suipacha (Primera Batalla de la Independencia Americana librada frente a los invasores españoles el año 1810) y se reconoce como único día festivo con feriado municipal, con actividades previas, desfiles cívicos, serenatas veladas y otros actos culturales. De acuerdo a reglamentación específica.
1. El reconocimiento de su base productiva en la actividad agrícola y pecuaria, la actividad turística ecológica, artesanal de tejidos, alfarería, la explotación minera, y otros, buscando alcanzar el desarrollo productivo desde un enfoque de sostenibilidad y de respeto a la madre tierra para lograr calidad de vida para los estantes y habitantes, fomentando la producción.
a) Se constituye en un encuentro festivo de la Nación Chichas, concurren a su feria los municipios y comunidades que pertenecen a la Nación Chichas; Vitichi, Atocha, Cotagaita, Villazón, Mojinete, San Pablo de Lípez, San Antonio de Esmoruco, Enrique Baldiviezo, Nor Lípez, de Chuquisaca; Camargo, Villa Abecia, de Tarija, Yunchara, Cercado y otros. Concurren también, comunidades y poblaciones del Norte Argentino.
3. El Carnaval Chicheño, se constituye en una relación inter e intra cultural donde la peculiaridad chicheña se fortalece. Las danzas típicas son las ruedas de tonadas, las copleadas carnaval, las comparsas, las cacharpayas que significa una forma de despedida o traslado de animales de un lugar a otro, donde la moza chicheña se adorna con la albaca; el girasol y el wiru son elementos complementarios para ambos sexos.
4. La Semana Santa, expresión cultural de las doctrinas llamadas también “Lojtrinas” que son grupos de las comunidades chicheñas que acuden al Sagrado Corazón de Jesús que se encuentra en la ciudad (Domingo de Ramos), además de la Semana Santa con sus rituales que se practican en las comunidades y Ayllus de la Nación Chichas.
6. Los Silpuris, es la danza guerrera más ancestral de la Nación Chichas, se remonta a épocas pre-coloniales, la característica de la vestimenta se manifiesta en el plumaje que se utiliza, la caña o trompeta, con movimientos marciales se recrea en Corpus Cristi. Es patrimonio cultural y su preservación es imperativa.
11. La fiesta de Todos los Santos, en la que se arman tumbas recordando a las “almas nuevas” en los domicilios, y se ofrendan “fruta seca”, destacándose los “turcos” y “capias”. También es característico la chuya, la chicha. La Lojleada o copla picaresca, el uso de la rama del duraznero, son propias de la festividad.
X. El Municipio promueve y fortalece la integridad folclórica de las fiestas vecinales del Municipio de los Chichas como: el Pujllay o juego de Carnaval, chokhanacus, los Compadres y Comadres, pandillas y las anatas, particularmente promueve el reconocimiento de la Fiesta de Reyes, por la UNESCO en toda su esencia tradicional como patrimonio cultural e intangible de la humanidad.
6. El Gobierno Municipal mediante sus instancias correspondientes, establece como política cultural y artística la contratación de artistas de la Nación Chichas, para eventos oficiales y no oficiales en un 75% de la programación establecida, con el fin de preservar y apoyar la actividad creadora de los artistas.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
- Colectividad humana.
- Territorialidad.
- Instituciones.
- Cosmovisión.
- Tradición Histórica.
- Algunos hechos históricos:
- Que:
- PRIMERO.- Auto identificación
- SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
- TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
- CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
- Artículo 2. Visión
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. De la autonomía municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica
- Artículo 7. Símbolos
- Artículo 8. Idiomas oficiales
- Artículo 10. Fines
- Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
- Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
- Artículo 18. Cláusula de colisión
- Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 20. Estructura y organización funcional
- Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
- Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
- Artículo 29. Directiva
- Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
- Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
- Artículo 34. Procedimiento Legislativo
- Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 42. Oficiales Mayores
- Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
- Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
- Artículo 59. Empresas municipales
- Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 62. Salud
- Artículo 63. Educación
- Artículo 64. Hábitat y vivienda
- Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
- Artículo 66. Comité Municipal del Agua
- Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
- Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
- Artículo 70. Saneamiento Básico
- Artículo 72. Cultura
- Artículo 73. Patrimonio Cultural
- Artículo 74. Deporte y Recreación
- .
- Artículo 76. Recursos naturales
- Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 78. Áridos y agregados
- Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 81. Desarrollo productivo
- Artículo 82. Turismo
- Artículo 83. Transporte y vialidad
- Artículo 85. Equidad de género
- Artículo 86. Infancia
- Artículo 87. Niñez y adolescencia
- Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
- Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 93. Músculo institucional
- Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 107. Tesoro Municipal
- Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
- Artículo 110. Dominio tributario
- Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
- Artículo 114. Transferencias y fondos
- Artículo 115. Participación de las regalías mineras
- Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
- Artículo 120. Presupuesto plurianual
- Artículo 123. Auditoría interna
- Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
- Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
- Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 128. Planilla salarial
- Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 132. Plan Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
- Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
- Artículo 135. Iniciativa ciudadana
- Artículo 136. Consultas municipales
- Artículo 137. Referendos municipales
- Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 142. Distritos Municipales
- Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
- Artículo 145. Regionalización
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 123
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Tercero
- arts. 1
- art. 1,
- art. 3.VI.6,
- art. 6.VII.1,
- art.6.X
- art.4.II,
- art. 4.VIII
- art. 4.XI,
- art. 5,
- art.7.I
- art.8.1,
- art. 9.I,
- art. 9.II,
- numerales 1 al 19 del art. 9.II,
- art. 11.II
- interdependientes, indivisibles y progresivos
- numeral 22
- numeral 24
- art. 12,
- numeral 4
- numeral 10
- numeral 14
- numeral 16
- art. 13.I y II,
- art. 14.I,
- art. 15,
- art. 16
- art. 16.II
- art. 16.III
- art. 17,
- art. 19.I,
- art. 20,
- numeral 1
- parágrafo II.3,
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafos III y IV
- art. 22.I y II,
- art. 23,
- art. 24.I y II,
- parágrafo II,
- art. 26.I,
- art. 27.II,
- art. 28.I
- numeral 1 del parágrafo I
- numeral 2 del parágrafo I
- art. 31.I y II,
- art. 32,
- numeral 7
- numeral 12
- numeral 15
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 21
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria
- art. 33,
- parágrafo IV,
- parágrafo V.2
- parágrafo VIII,
- art. 37.I,
- numeral 20
- art. 40.I al IV,
- art. 41.6,
- art. 43.I,
- art. 44.2,
- art. 46.III,
- parágrafo V
- art. 48.I.1,
- art. 49.IV.2,
- art. 51.IV
- art. 54.I y II,
- art. 55.1 al 16,
- art. 56,
- numeral 3
- art. 58,
- art. 62,
- parágrafo III, inc. a) a la q)
- parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII,
- parágrafos XVI y XVIII,
- parágrafo XX,
- parágrafo XXI,
- parágrafo XXII,
- art. 64,
- art. 65.II,
- parágrafo III
- parágrafo VI
- art. 66,
- art. 67.I
- art. 68.I,
- art. 70.I,
- parágrafo VII,
- parágrafo IX,
- art. 72,
- parágrafo III en los numerales 15 y 16,
- art. 73.VIII y X.
- parágrafo XII en 17 numerales,
- parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,
- parágrafo XI,
- numerales 1 y 3 del parágrafo XIII,
- parágrafo XV.13
- art. 76.I,
- art. 78,
- parágrafos I al VII
- art. 79.I.6 y 7,
- art. 81,
- parágrafo VII.3
- numeral 3 del
- numeral 4 del
- parágrafo XIII
- parágrafos XVI
- parágrafo XIX,
- art. 85.II.2 incs. c) y d),
- parágrafo II.3 inc. e),
- art. 87,
- art. 88,
- art. 89,
- art. 91.V,
- art. 92.II,
- art. 94,
- art. 97,
- art. 98,
- art. 99,
- art. 100,
- art. 101.I,
- art. 102.VI,
- art. 105,
- art. 106
- art. 115
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 122,
- art. 125,
- art. 127,
- art. 134 en dos parágrafos,
- Fragmento 263
- art. 135,
- art. 137.III,
- art. 142,
- art. 143,
- art. 145
- art. 146.I,
- art. 147.II,
- 1º
- INCOMPATIBILIDAD
- 3° Se exhorta