DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 147.II,

El art. 147.II, define: “La asunción de la propuesta competencial de la Carta Orgánica debe ser gradual y progresiva previa garantía de recursos económicos…”. Se debe puntualizar al respecto que la asunción de las competencias no es optativa o gradual, son de asunción obligatoria por mandato constitucional, otra cosa es la ejecución que puede ser gradual de acuerdo a las capacidades técnicas, operativas, humanas y económicas del gobierno municipal, por tanto, el articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartado de la norma básica.