DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 1

Respecto al numeral 2 del art. 20.I, que señala erróneamente: “La facultad ejecutiva, estructurada por la alcaldesa o alcalde municipal, las y los oficiales mayores, direcciones, subalcaldesas y subalcaldes, unidades sectoriales, desconcentradas y descentralizadas, niveles que tienen la responsabilidad de ejecutar y operar las políticas públicas y alcanzar los objetivos, metas y estrategias establecidas en la normativa vigente, herramientas de planificación y el entorno de la gestión pública”, infiriéndose que esta facultad es estructurada por el alcalde y su equipo burocrático, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 272 y 283 de la CPE, siendo que, las facultades son atribuidas a la entidad territorial, no a sus autoridades, las que deben ejercerlas a través de sus atribuciones, tal y cual lo ha desarrollado la DCP 0001/2013, de la siguiente manera: “Por otro lado, es importante mencionar que la norma constitucional establece facultades a los órganos de la entidad territorial autónoma, no a las autoridades municipales, para las cuales deberá la Carta Orgánica, establecer atribuciones, como lo ha hecho el presente proyecto…”. Asimismo, cabe mencionar que las facultades no se estructuran por las autoridades municipales, son mandatos constitucionales.

Sin embargo en el desarrollo se advierte nuevamente invasión a las atribuciones propias del control social. El numeral 1 dice: “Renovar y fortalecer el Control Social, sobre la base de la sociedad civil organizada como sujetos activos del control social reconocidos en el mandato Constitucional”; el numeral 2: “Garantizar y promover el derecho a la participación y control social, avalado por las instancias del Gobierno Municipal como sujetos pasivos congruentes con los sujetos activos del control social, ambas instancias complementarias hacia la construcción de políticas públicas de beneficio común”; el numeral 5: “Corresponsabilizar las tareas de participación y control social a las organizaciones sociales y entes vivos de la jurisdicción municipal en todas las relaciones económicas, sociales y productivas donde intervenga la autoridad con el uso de recursos públicos” (El subrayado es ilustrativo).

De las disposiciones observadas, se han subrayado para un mejor entendimiento las frases y palabras que disponen regulación sobre el control social; hecho incompatible con los arts. 241.I, II y V de la CPE que determinan su composición y su autonomía; y el 242 de la misma norma constitucional que desarrolla sus alcances por tanto, han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Al respecto, es el 241.VI de la CPE que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al controlo social señalando: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular para esta instancia ciudadana.

Asimismo, el 241.IV de la CPE remite a una ley del nivel central del Estado ya en vigencia, que establecerá los marcos generales para el ejercicio del control social, entonces, la norma básica debe restringirse a establecer los espacios y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.