DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 62,

El art. 62, en varios parágrafos regula sobre la competencia concurrente referida a la salud, definiendo en su parágrafo I: El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ejerce la competencia en Salud en el Marco de los principios de universalidad, integralidad, equidad, calidad, interculturalidad, eficiencia, oportunidad, unidad de gestión, proyectando nuevos y mejores servicios de salud a la comunidad”, ingresando así en incompatibilidad con la Ley Fundamental, toda vez que, al ser competencia concurrente, la única atribución que tiene la ETA, es la gestión del sistema de salud (art. 299.II.2 de la CPE) por tanto, la legislación primaria le corresponde al nivel central del Estado al ser responsables de las políticas de salud de acuerdo al 298.II.17 de la CPE. Será entonces la ley de nivel central del Estado la que regule los lineamientos generales no siendo la norma básica el instrumento idóneo para hacerlo.

Asimismo, en la parte final del parágrafo observado, dice: “…proyectando nuevos y mejores servicios de salud a la comunidad”, intención saludable más no permisible porque el sistema de salud es único, en ese marco la labor del Gobierno Autónomo Municipal se restringe a lo preceptuado por el art. 81.III.2 incs. a) y b) y siguientes de la LMAD, que señala: “a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal; y b) Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias”; en consecuencia el parágrafo observado es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser marginado de la norma básica.