DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal

II. De manera coincidente con el período de gestión administrativa municipal de las autoridades electas, el Plan de Desarrollo Municipal debe ser elaborado al inicio de la misma, constituyéndose de esta manera un parámetro de compromiso, avance y evaluación de las propuestas de las autoridades ediles, quienes deberán propiciar su elaboración con adecuadas políticas de planificación participativa con una visión de beneficio conjunto y estricto cumplimiento.