DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 9.II,

En el art. 9.II, se observa la frase “…en la autofundación…”, se entiende entonces del municipio como tal, infiriéndose que la autofundación es pretendida con la elaboración y puesta en vigencia de su Carta Orgánica, ingresando así en franca contradicción con el art. 269.II de la CPE que dice: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”, resultando que para la creación de un nuevo municipio se requiere sujetarse a una norma de nivel central del Estado preceptuada por el articulado constitucional citado; además, procede por la voluntad de sus habitantes a la cual se opone la norma básica.