DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 40.I al IV,

El art. 40.I al IV, procede a regular los requisitos para la elección del subalcalde o subalcaldesa, por tanto, subsumiéndolo dentro de la democracia participativa; sin embargo, luego refiere que la duración del cargo será por usos y costumbres y/o lo establecido en el régimen electoral municipal, garantizando voto democrático y directo, alternancia de género y participación de la mujer; confundiendo así la elección de representantes en los distritos IOC, con la democracia participativa.

En los posteriores parágrafos estipula los requisitos y la forma de destitución por revocatoria o suspensión previo proceso, confirmándose así que se ha creado un nuevo tipo de autoridad electa híbrida, ya que las autoridades electas son sujeto a revocatoria previstos en el art. 240 de la CPE y para quienes no procede la suspensión sino, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado.

Al respecto, si bien en el marco de la autonomía puede ser admisible que los distritos IOC, elijan a su subalcalde por sus procedimientos propios, y en los distritos desconcentrados seleccionen a sus subalcaldes y sean propuestos ante el alcalde para que éste defina si lo nombra o no, debe ser en base a consensos más no se le puede imponer a la autoridad ejecutiva la obligación de nombrarlos, cuando la norma básica genera inseguridad jurídica confundiendo procedimientos de las NPIOC con la democracia representativa; las formas de destitución y aún más, cuando se habla de período de funciones que no queda estipulado con claridad en la norma básica.