DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 125,

El art. 125, regula sobre las disposiciones generales sobre administración del patrimonio del gobierno municipal, preceptuando en un primer parágrafo: “Se debe establecer mediante Ley la regulación del Régimen Patrimonial Municipal, considerando los siguientes lineamientos”, y procede a establecer los lineamientos generales en cuatro numerales que si bien pueden ser entendidos como compatibles con el texto constitucional; sin embargo por mandato constitucional establecido en el art. 399.II de la CPE: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, todas estas acciones deben enmarcarse en lo dispuesto por una ley de nivel central del Estado sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no por una ley municipal.