DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 44.2,

El art. 44.2, sobre las atribuciones del alcalde y los oficiales mayores define: “Suscribir con el Acalde o Alcaldesa los fallos y resoluciones técnico administrativas, conjuntamente con la Autoridad Responsable del Área respectiva”. La disposición, por tanto se refiere a instrumentos técnicos administrativos a ser suscritos por la autoridad municipal, en consecuencia, de acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio, fallo significa: “Acción y efecto de fallar (v) de dictar sentencia (v), y ésta misma en asunto judicial”. La concepción por tanto no se ajusta al precepto regulado debiendo expulsar la frase “los fallos y” del numeral observado.