DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente

I.   El Gobierno Autónomo Municipal implementará en coordinación con la sociedad civil organizada acciones comunales para realizar movilizaciones que permitan periódicamente la arborización de calles, avenidas, áreas verdes y otras con especies adecuadas. Generará e implementará acciones estratégicas que garanticen limpieza, mantenimiento y cuidado de la ciudad, ríos, espacios turísticos y otros, estimulando al cuidado y protección del medio ambiente.

III. Creará con normativa adecuada microempresas que garanticen el manejo y tratamiento de residuos sólidos, a través de la reutilización y reciclaje, procesos que serán monitoreados por personal que garantice el cumplimiento de la ley a favor del medio ambiente; además, de sensibilizar a la sociedad civil que coadyuve en el tratamiento de los residuos sólidos que se generan en el domicilio.

V.  Cumpliendo el mandato ciudadano el Gobierno Autónomo Municipal acompañados de control social ejercido por la comunidades afectadas, regulará mediante normativa y reglamentación atingente la actividad minera, propiciando medidas preventivas, de mitigación y corrección en el tratamiento de aguas acidas, la construcción de diques para la gestión de residuos mineros, y demás generación de impacto ambiental que permitan reducir los efectos negativos en la crianza de animales de pastoreo, uso de recursos hídricos, actividad humana, recurso patrimonial turístico, paisajístico y demás elementos componentes de medio ambiente, además de cumplir con la Ley de la Madre Tierra.

VI. En esta medida debe estar sujeto como requisito para su funcionamiento a que la actividad minera tenga que realizar la explotación de yacimientos con enfoque ecológico medio ambiental permitiendo la protección del medio ambiente en el Municipio; la contravención a las normas ambientales, impulsará a que el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las comunidades afectadas, aplicaran políticas de suspensión de actividades y compensación económica por daño al medio ambiente.