DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 76.I,

El art. 76.I, bajo el nomen iuris “Recursos naturales”, dispone la implementación políticas municipales de recuperación, forestación y reforestación para garantizar las gestiones de protección y cuidado de los recursos naturales en tierras comunitarias, identificando bosques naturales con especies nativas, estableciendo protocolos para las compensaciones por extracción de recursos naturales y tala indiscriminada de especies nativas, ingresando así, en una competencia exclusiva del nivel central del Estado dispuesta por el art. 298.II.20 de la CPE. “Reservas fiscales respecto a recursos naturales”; además que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” ha precisado los alcances de la acción departamental y municipal de la siguiente manera: art. 87.IV.1 “Gobiernos departamentales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”; y “2. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos”. De la redacción, se evidencia que la norma municipal no se ha sujetado a lo previsto por la Constitución Política del Estado ni la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” por tanto, el parágrafo debe ser apartado del texto estudiado.