DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 16

Por su parte el art.272 de la CPE, prescribe el tipo de autonomía boliviano consistente en la elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades. En el caso de la autonomía municipal, es el art. 283 supremo quien lo consagra, basado en la asignación de facultades a los órganos que conforman los gobiernos locales. Estas son la legislativa, fiscalizadora y deliberativa atribuida a los concejos municipales; y la ejecutiva y reglamentaria al órgano ejecutivo, cuyas autoridades a su vez, las ejercerán a través de las atribuciones que sean delimitadas en las cartas orgánicas como normas básicas de su ordenamiento.