DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 92.II,

En el art. 92.II, se aborda sobre la asunción de competencias cedidas al nivel municipal, entonces, se entiende que es del nivel central del Estado u otras entidades territoriales, indicando: “La asignación competencial hacia el Gobierno Autónomo Municipal debe ser efectuados previa consulta a sus niveles de autoridad, las que a su vez ejerciendo sus facultades tendrán que emitir normativa para acceder, rechazar, consensuar y operar competencias”. El texto ingresa en ambigüedad porque parecería que es Tupiza quien cede la competencia, pero al final se aclara que es quien la recibe.

Es necesario aclarar sobre este acápite lo siguiente. Como se aclaró en el art. 77 de la LMAD concordante con el 112 del mismo cuerpo legal, toda competencia conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, y esta no puede ser rechazada por la autonomía municipal, por tanto, el parágrafo se hace incompatible con el art. 305 de la CPE.