DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas

I.   El Concejo Municipal asume la facultad legislativa, entendida como la capacidad de elaborar y sancionar normativa municipal conforme a la Constitución Política del Estado, Leyes vigentes y el procedimiento legislativo establecido en su Reglamento Interno y el mandato de la presente Carta Orgánica.

II. Facultad deliberativa para generar procesos de diálogos y debates al interior del Concejo Municipal, con la ciudadanía y la sociedad civil organizada sobre la elaboración de Leyes y Políticas Públicas, en el marco de sus competencias. El procedimiento deliberativo se definirá en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, según la presente Carta Orgánica.