DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo VIII,

El parágrafo VIII, señala: “El tratamiento de leyes municipales observadas tienen su correlato específico según reglamento”, al respecto se extraña la utilización de términos jurídicos precisos que den claridad a lo que se pretender normar. Respecto al parágrafo observado la palabra “correlato” que es utilizada más como una técnica literaria que en el ámbito jurídico, provoca ambigüedad en lo que se ha pretendido regular y los alcances de la disposición, por tanto el estatuyente debe proceder a readecuar la redacción utilizando técnica legislativa.

La regulación contenida en el parágrafo VIII dice: “La Dirección Distrital de Educación en coordinación con las juntas escolares deben consolidar espacios de capacitación, concientización y educación en la gestión del agua para la vida”, por consiguiente la norma básica bajo esta regulación, procede a imponer un deber a una instancia cuya dependencia es de nivel central del Estado.

Si bien el Gobierno Autónomo Municipal puede gestionar y lograr el objetivo ante la Dirección Distrital de Educación, no puede imponerle una obligación, ya que las instructivas, las funciones, y las labores de esta repartición estatal vienen de la autoridad competente del área. Por esta razón, el parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado.

El parágrafo VIII, en su parte final impone un mandato a una instancia no dependiente del nivel municipal sino del nivel central, invadiendo competencia al definir: “…que deben ser implementados en la currícula educativa, con la designación de un presupuesto que garantice la continuidad a largo plazo”, referente a la materia tráfico y vialidad, incongruencia que ya ha sido analizada de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, al ser competencia exclusiva del nivel central del Estado.