DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 78. Áridos y agregados

El Gobierno Autónomo Municipal asume plenamente la competencia exclusiva municipal de regulación, administración y manejo sostenible de áridos y agregados en coordinación con las autoridades y población de las comunidades y pueblos indígena originarios campesinos beneficiarios y establece las siguientes directrices para este efecto.

I.   Aplicar normativa establecida en la Constitución Política del Estado, las leyes y el mandato de la Carta Orgánica para asumir en plenitud la administración, uso, explotación y regulación de los áridos y agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas respetando usos y costumbres de las comunidades colindantes, con los ríos fuente de estos recursos.

II. El Gobierno Municipal en coordinación con las comunidades urbanas y rurales afectadas mediante iniciativa legislativa, diseñarán y aprobarán un reglamentación que norme y regule el manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, estableciendo parámetros de explotación de áridos y agregados, orientados a la generación de recursos para el beneficio de las comunidades pero además con irrestricto apego al cuidado del medio ambiente y de evitar efectos negativos al entorno de las áreas de explotación.

V.  Concordante con la normativa y mandato constitucional, el Gobierno Municipal deberá establecer con adecuado estudio técnico económico ambiental, tasas para este tipo de explotación por privados o por públicos, dichos recursos estarán destinados a proyectos de mitigación y remediación de ríos y sus afluentes afectados, plan de manejo de los ríos y cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, comunidades beneficiarias que deben participar en el ejercicio del control social a esta actividad.