DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 22.I y II,

En el art. 22.I y II, la redacción expresa más una intención que una regulación aplicable al funcionamiento y organización de la ETA al citar: “I. El mandato Constitucional y las políticas centradas en el marco de las autonomías y descentralización, definen competencias para que los Órganos del Gobierno Municipal generen procesos de organización, planificación y distribución de los escenarios de administración de la gestión municipal y les permita garantizar una adecuada operatividad de las inversiones a nivel de los proyectos considerados para su ejecución de acuerdo a las políticas municipales que permitan el desarrollo de su Municipio”; “II. Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización deben permitirles reorientar las acciones de las políticas municipales a nivel de las competencias compartidas, concurrentes y les facilite consolidar las relaciones con el nivel nacional y niveles subnacionales”.

Claramente la disposición no tiene congruencia con el epígrafe que señala: “Organización y funciones de los órganos”. Se debe aclarar que la norma básica tiene precisamente ese fin por lo que se deberían implementar regulaciones orientadas a lograrlo, más no deseos que no tienen efecto jurídico y que al contrario generan inseguridad jurídica al momento de su aplicación.

El art. 61.III de la LMAD, respecto a la carta orgánica puntualiza que: “…es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía…” y en su art.60 sobre su naturaleza señala que: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”, por lo que la esencia de su función no se ha respecto en los parágrafos conservados, más tomando en cuenta que el nomen iuris señala con precisión cuál la materia a ser desarrollada.