DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero

I.   La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su Título VI define el Régimen Económico Financiero, como un conjunto de principios y disposiciones legales que regulan la asignación y la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza adopta dichos principios y establece los propios de acuerdo a su contexto.

III. La administración de transferencias y recursos propios debe ser autónoma  con adecuado tratamiento normativo, así como la consolidación de entes que administren los recursos, generando capacidad de crédito y endeudamiento público interno y externo enmarcada en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.

IV. De manera interna los criterios para la distribución equitativa de recursos debe considerar variables y mecanismos que solventen necesidades diferenciadas entre lo urbano y rural, sectorial y otras de interés para la prestación de los servicios públicos en el marco de las competencias estatuidas.

VIII.        El artículo 114 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, determina igualmente las líneas directrices para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto municipal, es responsabilidad de los Órganos Legislativo y Ejecutivo Municipal dar cumplimiento estricto en aspectos administrativos, técnicos, de participación, control social y rendición pública de cuentas.