DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 4

Por otro lado, el numeral 4 sobre las obligaciones y deberes del habitante refiere: “Hacer respetar la integridad territorial del Municipio, defendiendo a la Ciudad y las Comunidades que lo componen”. Sobre la temática regulada y citada, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se ha pronunciado declarando la incompatibilidad de este tipo de disposiciones por ser contrarias al art. 1 y 2 de la CPE, que determina conjuntamente al art. 270 del mismo cuerpo legal, el diseño arquitectónico del Estado, que si bien cuenta con entidades autonómicas, éstas se encuentran subordinadas al principio de unidad del Estado aplicables de manera transversal a toda Norma Suprema como elemento articulador de la plurinacionalidad.

Así lo ha preceptuado la DCP 0026/2013, “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: ‘defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”, en consecuencia, las frases de los numerales observados deben ser retirados de la norma básica, por tanto, la norma observada ser apartada en su totalidad.

Por su parte el numeral 4 desglosa las atribuciones del órgano legislativo y dice: “Ejercer la facultad legislativa en el ámbito de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de los Gobiernos Municipales contempladas en los Artículos 299 y 302 de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal”, resultando incompatible mientras el contenido no se ajuste al art. 297.I.1 al 4 y II de la CPE, que preceptúa con claridad qué competencias pueden ser legisladas y cuáles ejecutadas y reglamentadas, en consecuencia, todo el numeral debe ser readecuado mientras, es incompatible con la Constitución Política del Estado.