DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 32. Atribuciones

1.     Legitimar las credenciales otorgadas a los concejales y concejalas, dentro el plazo establecido en el calendario electoral por el Tribunal Electoral Departamental y los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal, orientados a garantizar la primera sesión preparatoria del periodo constitucional y fines consiguientes.

4.     Ejercer la facultad legislativa en el ámbito de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de los Gobiernos Municipales contempladas en los Artículos 299 y 302 de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.

8.     Fiscalizar al Órgano Ejecutivo y las instancias de su pertinencia con mecanismos apropiados y renovados bajo la visión autonómica en cuanto a nuevas funciones, acciones, decisiones administrativas, niveles de representación e interpelación. Para esta finalidad implementará nueva normativa destinada a ejercer un control y regulación de las Leyes municipales, buscando su adecuado cumplimiento y ejecución.

11.   Controlar, fiscalizar y aprobar mediante normativa municipal la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Plan Estratégico de Desarrollo Económico, de Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal.

12.   Controlar, fiscalizar, aprobar o en su caso rechazar en los plazos previstos mediante normativa municipal, el Presupuesto Municipal, Plan Operativo Anual, Ejecución Financiera, Presupuesto del Concejo Municipal, el informe de ejecución del programa de operaciones anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria, la memoria correspondiente a cada gestión anual, y otros instrumentos de orden económico financiero presentados por el Alcalde Municipal, considerando el pronunciamiento del Control Social y en los plazos establecidos por la Normativa Nacional.

13.   Formalizar petición, analizar, aprobar y sancionar normativa en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas, de carácter social, productivo y otros de interés municipal.

16.   Fomentar y aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organizaciones intermunicipales, públicas y privadas, nacionales o internacionales, orientadas a generar mejor capacidad de provisión de servicios a la población. En este propósito ratificar los acuerdos, convenios, u otro tipo de relacionamiento internacional, intergubernativo, interinstitucional o con la sociedad civil organizada, que sea de interés municipal, en el marco de la política exterior del Estado.

18.   Convocar y solicitar a la Alcaldesa o Alcalde municipal informes de su gestión, tendientes a transparentar y hacer público los actos de la gestión pública municipal. En esa misma tónica solicitar informes de responsabilidad a los y las asambleístas departamentales y coordinar actividades tendientes al desarrollo municipal y provincial.