DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 27.II,

Lo prescrito, limita al ejercicio de este derecho del ciudadano que ha sido establecido en la Norma Suprema y que contrariamente a lo preceptuado, vela porque el ejercicio de la revotaría de mandato por parte del ciudadano sea amplio e irrestricto al no estipular causal o causales, dejando a quien lo proponga, motivar los motivos que crea conveniente, vale decir, cumplir los requisitos como plazos y oportunidades, por consiguiente debe quedar claro que será una norma de nivel central del Estado la que regule esta materia, no la ley municipal. Asimismo, es la CPE en el art. 240.I al V, la que dispone las mínimas condiciones y es el art. 242.5 de la misma norma constitucional que dispone la máxima amplitud para su ejercicio por parte del control social determinando: “Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” por tanto, el parágrafo observado debe ser retirado de la norma básica.