DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo

I.   Como Órgano representativo, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, contempladas por el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado, Artículo 34 Parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Concejo Municipal se reúne en Sesiones Plenarias donde se deciden políticas y normas que rigen el ordenamiento del Municipio y la Municipalidad, siempre presididas por el Presidente o Presidenta, o en su ausencia por el Vicepresidente o Vice presidenta y a falta de éste, el Concejal o Concejal Secretario.