DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Fragmento 263

Pero en el parágrafo segundo, ya refiere a su ejecución e implementación que es donde se tienen que respetar criterios técnicos lo que no ocurre en la redacción de la disposición, por tanto, no los asume ni respeta. Estos consistentes en ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, además debe coordinar con el gobierno departamental y las AIOC; en cambio la regulación habla de: “..los actores sociales, comunidades indígena, originaria, campesinas, residentes en los distritos urbanos y rurales e instituciones atingentes”, por tanto, apartándose de lo dispuesto por la Norma Suprema en su art. 302.I.6, que señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, en consecuencia es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo el parágrafo II ser expulsado.