DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo III

El parágrafo III, señala que: “…el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe garantizar la protección de vertientes, tomas de agua, cuencas, aguas fósiles, subterráneas y demás recurso hídrico tendientes a mejorar la infraestructura de riego, permitiendo la reducción de pérdidas de este recurso, incidiendo en el uso eficiente con manejo adecuado en la producción agropecuaria y forestal”, sin embargo cabe citar el art. 374.I de la CPE define con claridad: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”, por tanto será la ley de nivel central del Estado la que regule los usos del agua y su destino, no debe ser un gobierno municipal, que si bien dentro de la competencia concurrente puede coadyuvar en la protección no puede ingresar a regular como lo ha hecho el parágrafo observado. Por tanto, la disposición es incompatible con la Constitución Política del Estado.

Respecto al parágrafo III, que dispone establecer sanciones “…a través de la Unidad de Medio Ambiente las áreas verdes naturales y áreas de pastoreo en las comunidades, desde una perspectiva ecológica…”, es incompatible debiendo remitirse el gobierno municipal a la competencia concurrente del art. 299.II.1 de la CPE que le atribuye la competencia en el art. 80.V.3. de la LMAD que señala: “Gobiernos municipales autónomos: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción” mas no sancionar.