DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 4.VIII

Sobre este acápite, el art. 1 de la CPE determina que Bolivia: “…se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; y en el art. 2 de la misma norma constitucional dice: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, por tanto, queda claro que la Norma Suprema ya ha contemplado y garantizado la existencia y protección de las identidades IOC, por tanto en aplicación de lo desarrollado en la DCP 0001/2013, que dice: “…conforme al principio de supremacía constitucional y dado el carácter axiológico de la Constitución, una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…”; corresponde declarar el art. 7.VIII del proyecto incompatible con la Constitución Política del Estado.