DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo XIX,

El parágrafo XIX, prescribe: “Se debe implementar el fondo de salud comunitario para personas que estén expuestas en situaciones de riesgos, o, en su caso implementar el seguro de salud universal para el sector del autotransporte”, que de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, por tanto el nivel municipal debe sujetarse a la ley sectorial del sistema de salud y restringir su actividad en ese marco.