DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 83. Transporte y vialidad
I. En cumplimiento al mandato constitucional y las leyes, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza asume la competencia exclusiva de planificar, normar, regular y controlar el transporte y tránsito urbano y rural en la jurisdicción municipal e intermunicipal velando porque este sistema sea con estándares apropiados al servicio, garantía de seguridad e igualitario en su uso y acceso.
II. La construcción de un sistema de acuerdo a las exigencias del contexto municipal debe estar garantizado en su legitimidad por; la propuesta jurídica y técnica ampliamente satisfactoria por parte de sus órganos de gobierno, amplia participación de la ciudadanía en sus formas organizadas, con oportuno control social y con apropiados niveles de consulta con los actores del sector.
III. En concordancia con la constitución y las leyes, los principios que rigen la operación de un sistema de transporte, tránsito y vialidad en la jurisdicción municipal son; utilidad social, aptitud hacia la necesidad, eficiencia en sus costos, eficacia en sus resultados, continuidad de oferta, seguridad jurídica, sostenibilidad con participación, transparencia en su diseño y operación.
1. El Órgano Legislativo Municipal, cumpliendo sus mandato autonómico de delinear políticas públicas en la materia acordes a la política sectorial determinados por el nivel central del Estado, el mandato de la Carta Orgánica y las leyes, establecer normas, estrategias y parámetros en referencia a la generalidad de los componentes técnicos, económicos, sociales y normativos que sean puestos a consideración del Órgano Ejecutivo Municipal.
2. El Órgano Ejecutivo Municipal, que formula dentro sus niveles técnicos y legales en las materias del sector; planes, programas y proyectos puestos a consideración del Órgano legislativo Municipal para su entrada en vigencia, además de la gestión y coordinación con los actores del sector en la jurisdicción municipal, con entidades autónomas, y en el marco de relaciones y hermanamientos a nivel nacional e internacional.
3. La Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito, constituido por ley para este propósito de acuerdo a forma o figura organizacional dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, quien formula planes, programas y proyectos en la materia, en coherencia con la política sectorial del nivel central del Estado y el mandato de la Carta Orgánica Municipal; con amplias potestades que planifica, administra, regula, socializa, difunde, coordina, supervisa y controla el sistema de transporte, tránsito y vialidad en la jurisdicción municipal, con adecuadas herramientas como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) el Programa Municipal de Transporte (PROMUT), en referencia con el Plan Sectorial del Transporte a nivel nacional y normativas atingentes; las especificidades de su accionar estarán normadas y reglamentadas por reserva a ley.
4. El Consejo Municipal de Transporte, Tráfico y Vialidad, conformado por autoridades, actores del sector y la sociedad civil organizada, con adecuada designación de sus integrantes, atribuciones y competencias según reglamentación específica para su funcionamiento, nivel responsable de la formulación de políticas integrales en la materia y sector, puestas a consideración del Órgano Legislativo Municipal.
V. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe coordinar con los operadores y conductores del sector, para considerar factores de regulación a ruidos producidos en forma innecesaria producidos por la bocina de la movilidad y los ruidos generados por los escapes libres de las motocicletas, ya que, afectan a la salud de los transeúntes y vecinos.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad, debe garantizar el mantenimiento, aperturas y la habilitación de nuevas infraestructuras viales, de servicios y equipamiento que coadyuve a la educación vial y la aplicación de normativa, de acuerdo a normas técnicas que consideren la libre circulación a toda la población y en especial a las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.
VII. Desarrollar e Implementar políticas municipales que permitan generar estrategias para el ordenamiento vehicular, a través de procedimientos que consoliden una ciudad pensada en la sociedad civil organizada y en el sector motorizado. Además, se debe coadyuvar en el cumplimiento de políticas nacionales considerados en las tarifas del transporte público para personas con capacidades diferentes y adulto mayor
VIII. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe implementar procesos de educación vial sostenible en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, contenidos, que deben ser implementados en la currícula educativa, con la designación de un presupuesto que garantice la continuidad a largo plazo.
IX. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe gestionar la elaboración e implementación de políticas municipales que involucre la participación activa de los medios de comunicación como aliados estratégicos en los procesos de educación vial a través de espacios educativos a nivel televisivo y radial. Revisar en la Ley General la gratuidad de los medios de comunicación en esta finalidad relacionado con seguridad ciudadana.
X. Para garantizar la implementación de los contenidos mínimos en Educación Vial, la sociedad civil organizada en coordinación con la Autoridad Municipal de Transporte Tránsito y Vialidad deben priorizar acciones operativas que permitan a la población identificar las señalizaciones de tránsito y otros relacionados al sistema del sector del transporte público y privado.
XI. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad en coordinación con la Unidad Operativa de Transito deben garantizar que los conductores asuman pleno conocimiento de las normativas del sector para su cumplimiento, asumir actitudes en el buen trato al usuario, además de controlar el estado físico de la movilidad y la presencia del conductor.
XII. El usuario a través de la sociedad civil organizada deben asumir conocimientos sobre la normativa del sector para coadyuvar en el relacionamiento con las unidades operativas y conductores, además, de garantizar que las políticas municipales permitan la asignación de recursos económicos para inversiones en infraestructura vial, servicios y otros que se demande.
XIV. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad, debe gestionar iniciativas de estudios para determinar cada dos años ajuste de tarifas conforme al incremento de carburantes, indicadores macro y microeconómicos de la región y el país, permitiendo beneficio para operadores y usuarios.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
- Colectividad humana.
- Territorialidad.
- Instituciones.
- Cosmovisión.
- Tradición Histórica.
- Algunos hechos históricos:
- Que:
- PRIMERO.- Auto identificación
- SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
- TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
- CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
- Artículo 2. Visión
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. De la autonomía municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica
- Artículo 7. Símbolos
- Artículo 8. Idiomas oficiales
- Artículo 10. Fines
- Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
- Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
- Artículo 18. Cláusula de colisión
- Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 20. Estructura y organización funcional
- Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
- Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
- Artículo 29. Directiva
- Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
- Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
- Artículo 34. Procedimiento Legislativo
- Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 42. Oficiales Mayores
- Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
- Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
- Artículo 59. Empresas municipales
- Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 62. Salud
- Artículo 63. Educación
- Artículo 64. Hábitat y vivienda
- Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
- Artículo 66. Comité Municipal del Agua
- Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
- Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
- Artículo 70. Saneamiento Básico
- Artículo 72. Cultura
- Artículo 73. Patrimonio Cultural
- Artículo 74. Deporte y Recreación
- .
- Artículo 76. Recursos naturales
- Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 78. Áridos y agregados
- Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 81. Desarrollo productivo
- Artículo 82. Turismo
- Artículo 83. Transporte y vialidad
- Artículo 85. Equidad de género
- Artículo 86. Infancia
- Artículo 87. Niñez y adolescencia
- Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
- Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 93. Músculo institucional
- Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 107. Tesoro Municipal
- Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
- Artículo 110. Dominio tributario
- Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
- Artículo 114. Transferencias y fondos
- Artículo 115. Participación de las regalías mineras
- Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
- Artículo 120. Presupuesto plurianual
- Artículo 123. Auditoría interna
- Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
- Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
- Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 128. Planilla salarial
- Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 132. Plan Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
- Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
- Artículo 135. Iniciativa ciudadana
- Artículo 136. Consultas municipales
- Artículo 137. Referendos municipales
- Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 142. Distritos Municipales
- Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
- Artículo 145. Regionalización
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 123
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Tercero
- arts. 1
- art. 1,
- art. 3.VI.6,
- art. 6.VII.1,
- art.6.X
- art.4.II,
- art. 4.VIII
- art. 4.XI,
- art. 5,
- art.7.I
- art.8.1,
- art. 9.I,
- art. 9.II,
- numerales 1 al 19 del art. 9.II,
- art. 11.II
- interdependientes, indivisibles y progresivos
- numeral 22
- numeral 24
- art. 12,
- numeral 4
- numeral 10
- numeral 14
- numeral 16
- art. 13.I y II,
- art. 14.I,
- art. 15,
- art. 16
- art. 16.II
- art. 16.III
- art. 17,
- art. 19.I,
- art. 20,
- numeral 1
- parágrafo II.3,
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafos III y IV
- art. 22.I y II,
- art. 23,
- art. 24.I y II,
- parágrafo II,
- art. 26.I,
- art. 27.II,
- art. 28.I
- numeral 1 del parágrafo I
- numeral 2 del parágrafo I
- art. 31.I y II,
- art. 32,
- numeral 7
- numeral 12
- numeral 15
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 21
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria
- art. 33,
- parágrafo IV,
- parágrafo V.2
- parágrafo VIII,
- art. 37.I,
- numeral 20
- art. 40.I al IV,
- art. 41.6,
- art. 43.I,
- art. 44.2,
- art. 46.III,
- parágrafo V
- art. 48.I.1,
- art. 49.IV.2,
- art. 51.IV
- art. 54.I y II,
- art. 55.1 al 16,
- art. 56,
- numeral 3
- art. 58,
- art. 62,
- parágrafo III, inc. a) a la q)
- parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII,
- parágrafos XVI y XVIII,
- parágrafo XX,
- parágrafo XXI,
- parágrafo XXII,
- art. 64,
- art. 65.II,
- parágrafo III
- parágrafo VI
- art. 66,
- art. 67.I
- art. 68.I,
- art. 70.I,
- parágrafo VII,
- parágrafo IX,
- art. 72,
- parágrafo III en los numerales 15 y 16,
- art. 73.VIII y X.
- parágrafo XII en 17 numerales,
- parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,
- parágrafo XI,
- numerales 1 y 3 del parágrafo XIII,
- parágrafo XV.13
- art. 76.I,
- art. 78,
- parágrafos I al VII
- art. 79.I.6 y 7,
- art. 81,
- parágrafo VII.3
- numeral 3 del
- numeral 4 del
- parágrafo XIII
- parágrafos XVI
- parágrafo XIX,
- art. 85.II.2 incs. c) y d),
- parágrafo II.3 inc. e),
- art. 87,
- art. 88,
- art. 89,
- art. 91.V,
- art. 92.II,
- art. 94,
- art. 97,
- art. 98,
- art. 99,
- art. 100,
- art. 101.I,
- art. 102.VI,
- art. 105,
- art. 106
- art. 115
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 122,
- art. 125,
- art. 127,
- art. 134 en dos parágrafos,
- Fragmento 263
- art. 135,
- art. 137.III,
- art. 142,
- art. 143,
- art. 145
- art. 146.I,
- art. 147.II,
- 1º
- INCOMPATIBILIDAD
- 3° Se exhorta