DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 83. Transporte y vialidad

I.   En cumplimiento al mandato constitucional y las leyes, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza asume la competencia exclusiva de planificar, normar, regular y controlar el transporte y tránsito urbano y rural en la jurisdicción municipal e intermunicipal velando porque este sistema sea con estándares apropiados al servicio, garantía de seguridad e igualitario en su uso y acceso.

II. La construcción de un sistema de acuerdo a las exigencias del contexto municipal debe estar garantizado en su legitimidad por; la propuesta jurídica y técnica ampliamente satisfactoria por parte de sus órganos de gobierno, amplia participación de la ciudadanía en sus formas organizadas, con oportuno control social y con apropiados niveles de consulta con los actores del sector.

III. En concordancia con la constitución y las leyes, los principios que rigen la operación de un sistema de transporte, tránsito y vialidad en la jurisdicción municipal son; utilidad social, aptitud hacia la necesidad, eficiencia en sus costos, eficacia en sus resultados, continuidad de oferta, seguridad jurídica, sostenibilidad con participación, transparencia en su diseño y operación.

1.  El Órgano Legislativo Municipal, cumpliendo sus mandato autonómico de delinear políticas públicas en la materia acordes a la política sectorial determinados por el nivel central del Estado, el mandato de la Carta Orgánica y las leyes, establecer normas, estrategias y parámetros en referencia a la generalidad de los componentes técnicos, económicos, sociales y normativos que sean puestos a consideración del Órgano Ejecutivo Municipal.

2.  El Órgano Ejecutivo Municipal, que formula dentro sus niveles técnicos y legales en las materias del sector; planes, programas y proyectos puestos a consideración del Órgano legislativo Municipal para su entrada en vigencia, además de la gestión y coordinación con los actores del sector en la jurisdicción municipal, con entidades autónomas, y en el marco de relaciones y hermanamientos a nivel nacional e internacional.

3.  La Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito, constituido por ley para este propósito de acuerdo a forma o figura organizacional dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, quien formula planes,  programas y proyectos en la materia, en coherencia con la política sectorial del nivel central del Estado y el mandato de la Carta Orgánica Municipal; con amplias potestades que planifica, administra, regula, socializa, difunde, coordina, supervisa y controla el sistema de transporte, tránsito y vialidad en la jurisdicción municipal, con adecuadas herramientas como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) el Programa Municipal de Transporte (PROMUT), en referencia con el Plan Sectorial del Transporte a nivel nacional y normativas atingentes; las especificidades de su accionar estarán normadas y reglamentadas por reserva a ley.

4.  El Consejo Municipal de Transporte, Tráfico y Vialidad, conformado por autoridades, actores del sector y la sociedad civil organizada, con adecuada designación de sus integrantes, atribuciones y competencias según reglamentación específica para su funcionamiento, nivel responsable de la formulación de políticas integrales en la materia y sector, puestas a consideración del Órgano Legislativo Municipal.

V.  La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe coordinar con los operadores y conductores del sector, para considerar factores de regulación a ruidos producidos en forma innecesaria producidos por la bocina de la movilidad y los ruidos generados por los escapes libres de las motocicletas, ya que, afectan a la salud de los transeúntes y vecinos.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad, debe garantizar el mantenimiento, aperturas y la habilitación de nuevas infraestructuras viales, de servicios y equipamiento que coadyuve a la educación vial y la aplicación de normativa, de acuerdo a normas técnicas que consideren la libre circulación a toda la población y en especial a las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.

VII. Desarrollar e Implementar políticas municipales que permitan generar estrategias para el ordenamiento vehicular, a través de procedimientos que consoliden una ciudad pensada en la sociedad civil organizada y en el sector motorizado. Además, se debe coadyuvar en el cumplimiento de políticas nacionales considerados en las tarifas del transporte público para personas con capacidades diferentes y adulto mayor

VIII.        La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe implementar procesos de educación vial sostenible en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, contenidos, que deben ser implementados en la currícula educativa, con la designación de un presupuesto que garantice la continuidad a largo plazo.

IX. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe gestionar la elaboración e implementación de políticas municipales que involucre la participación activa de los medios de comunicación como aliados estratégicos en los procesos de educación vial a través de espacios educativos a nivel televisivo y radial. Revisar en la Ley General la gratuidad de los medios de comunicación en esta finalidad relacionado con seguridad ciudadana.

X.  Para garantizar la implementación de los contenidos mínimos en Educación Vial, la sociedad civil organizada en coordinación con la Autoridad Municipal de Transporte Tránsito y Vialidad deben priorizar acciones operativas que permitan a la población identificar las señalizaciones de tránsito y otros relacionados al sistema del sector del transporte público y privado.

XI. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad en coordinación con la Unidad Operativa de Transito deben garantizar que los conductores asuman pleno conocimiento de las normativas del sector para su cumplimiento, asumir actitudes en el buen trato al usuario, además de controlar el estado físico de la movilidad y la presencia del conductor.

XII. El usuario a través de la sociedad civil organizada deben asumir conocimientos sobre la normativa del sector para coadyuvar en el relacionamiento con las unidades operativas y conductores, además, de garantizar que las políticas municipales permitan la asignación de recursos económicos para inversiones en infraestructura vial, servicios y otros que se demande.

XIV.         La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad, debe gestionar iniciativas de estudios para determinar cada dos años ajuste de tarifas conforme al incremento de carburantes, indicadores macro y microeconómicos de la región y el país, permitiendo beneficio para operadores y usuarios.