DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo V.2

Al respecto, cabe citar que entiende la Constitución Política del Estado como competencias concurrentes y compartidas, disposición contenida en el art. 297.I.3 de la CPE: “Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”; y “4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”. De la atenta lectura y contrastación de la Constitución Política del Estado con lo preceptuado en la norma básica, queda claro entonces que el estatuyente ha procedido a confundir y entremezclar atribuciones de los órganos que conforman el Gobierno Municipal en una sola disposición que no brinda seguridad jurídica y no da claridad al momento de la aplicación, juntando además en una sola disposición las competencias concurrentes y compartidas que no tienen el mismo tratamiento, tramitación, ni ejercicio.

De acuerdo al 297.I.3 y 4 de la CPE, se entiende que hay diferencia sustancial entre una ley y un reglamento, entre qué órgano sanciona leyes y cuál las reglamenta; cual órgano reglamenta y ejecuta cuál de las competencias y cuál  tramita y sanciona lay leyes de desarrollo; en ese entendido, se debe expulsar el numeral observado además de los incs. a), b) y c): que lo componen, por ser incompatible con el precepto constitucional citado.