DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades

I.   Los Artículos 272, 284 y 285 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley de Régimen Electoral, definen la forma y elección directa de las autoridades municipales y el acceso directo de los representantes de los Pueblos Indígena, Originario Campesinos, previa elección, de acuerdo a procedimientos propios, usos y costumbres, garantizando la participación con equidad de género y de área geográfica.

II. El Órgano Legislativo Municipal gestará y sancionará normativa de régimen electoral municipal con criterios de población, territorio, género, minorías, usos y costumbres y alternancia de titulares y suplentes, el cuál debe ser reconocido y validado por las instancias nacionales y departamentales.