DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 32,

El art. 32, dice en su nomen iuris “Atribuciones”, y en los numerales se puntualiza que son los que le corresponden al órgano legislativo, atribuyéndoles lo siguiente: “Legitimar las credenciales otorgadas a los concejales y concejalas, dentro el plazo establecido en el calendario electoral por el Tribunal Electoral Departamental y los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal, orientados a garantizar la primera sesión preparatoria del periodo constitucional y fines consiguientes”, por consiguiente, la norma básica no asume como válidas para el ejercicio de concejal las credenciales que han sido otorgadas por el Órgano Electoral, por tanto el concejo municipal debe legitimarlas. Esta atribución es inexistente en la Constitución Política del Estado y al contrario, la otorgación de las credenciales únicas válidas y reconocidas, es atribución específica del Órgano Electoral, no siendo la norma básica por razón de competencia y materia que se desarrolla, el instrumento idóneo para restringir esta atribución, ni arrogarla al órgano legislativo municipal, por tanto, debe ser expulsada.