DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 46.III,

El art. 46.III, obliga a la autoridad ejecutiva a coordinar con el Concejo Municipal para la rendición pública de cuentas como mínimo tres veces al año. Si bien el art. 12.I de la CPE, prevé el principio de coordinación y cooperación entre órganos, también prevé que las actividades propias de cada uno, pueden ser llevadas y reguladas de manera independiente, en el presente caso, la rendición de cuentas puede ser de manera unilateral y en base a los procedimientos propios del órgano ejecutivo sin coordinar con el concejo, o verse obligado a hacerlo como mínimo tres veces al año.

Por la naturaleza de cada órgano y para el caso del ejecutivo por su facultad ejecutiva de los recursos económicos, la gestión de obras, la planificación participativa y otros que no los tiene el legislativo; se entiende entonces que son dinámicas totalmente diferentes, por tanto, la rendición de cuentas podrá ser definida de forma independientemente por el ejecutivo municipal.