DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 65.II,

El art. 65.II, bajo el título de “Régimen del Agua y Recursos Hídricos” dispone: “Generar políticas de conservación e inventariación de fuentes de agua en todas sus formas de acceso, para garantizar una base de datos e información básica que permita la toma de decisiones, su regulación, gestión y cuidado, y garantizar el derecho de acceso al agua aprovechando el potencial y conservación, uso sostenible y sustentable en la jurisdicción municipal”, resultando tal disposición incompatible con el art. 298.II.4 de la CPE, las fuentes de agua son competencias exclusivas del nivel central del Estado, por tanto, la clasificación, regulación, aprovechamiento y disposición estará regulada por una norma de nivel central del Estado. Además es también competencia exclusiva de las AIOC.