DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 88,

El art. 88, regula sobre el régimen del adulto y adulta mayor, sin embargo en el desarrollo, el estatuyente reincide en utilizar el denominativo: “personas de la tercera edad”, denominativo que no está contemplado en el texto constitucional por lo que debe ser retirado de la norma básica. El término adecuado y que figura en la Norma Suprema es “adulto mayor”.

Hecha la aclaración, en el art. 88 observado el denominativo se encuentra en el Parágrafo I y en los numerales 1), 2), 3), 4) y 5), parágrafo II y numerales 1, 2, 3 y 4, provocando la inviabilidad del articulado en su plenitud, debiendo el estatuyente proceder a la modificación del texto expulsando este término, aunque el resto de la redacción no presente incompatibilidad. En ese entendido, a continuación se analiza los preceptos incompatibles.

El parágrafo primero del art. 88 además de incluir el término observado, asevera que “…reconoce a las personas de la tercera edad como sujetos activos de sus derechos y les garantiza el ejercicio de los mismos a partir de ser informados, consultados y escuchados en los asuntos que les conciernen. Para lo cual se plantea cumplir las siguientes acciones:”. La norma básica no es el instrumento legal idóneo para “reconocer” a estas personas como sujetos de derechos, toda vez que, es la Norma Suprema que ha determinado sus derechos. Por esta razón el parágrafo primero es incompatible con la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, el numeral 2 del parágrafo I prescribe: “Reforzar desde lo municipal la legislación vigente a favor de las personas…”, regulación que debe entenderse que se emitirá normativa referida al adulto mayor en relación a las competencias municipales asignadas en la Constitución Política del Estado.

En el numeral 5 del parágrafo II, en la parte final dice: “Con este propósito refuncionalizará infraestructuras y edificaciones que no cumplan función social para habilitarlos con esta finalidad. Se preverán las partidas presupuestarias necesarias para su sostenimiento”, disposición que contraría el derecho a la propiedad privada consagrado en los arts. 56 y 57 de la CPE, por tanto, la frase citada debe ser apartada de la norma señalada.