DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales

I.   En el marco de sus competencias exclusivas municipales, el Gobierno Autónomo Municipal debe instaurar una estructura orgánica adecuada en los niveles de gestión administrativa en consulta con la sociedad civil organizada para regular la provisión, acceso y control de los servicios públicos municipales.

II. El agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, gas licuado, gas natural, energías alternativas, espectáculos, tratamiento de residuos sólidos, transporte público y otros de necesidad ciudadana urbana y rural deben regularse con adecuada normativa considerando; nivel de cobertura, estándares de calidad, adecuados niveles de costo y precio, controlando el  uso sostenible de recursos, planificando el desarrollo integral, eficiencia, eficacia, defensa del consumidor y usuario, además de distribución equitativa y balance adecuado entre lo urbano y rural.