DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 97,

La regulación ingresa en imprecisión al definir que la asunción de competencias procede una vez aprobada y promulgada la norma básica, contrariando el art. 1, 272, 283 y 284 de la CPE, que establecen el modelo autonómico de administración que no requiere de instrumento previo a su ejercicio; pues la facultad legislativa está vigente desde la vigencia de la Norma Suprema en febrero de 2009, más cuando la propia Constitución Política del Estado establece con meridiana claridad que: “El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (art. 284.IV de la CPE), disposición complementada por el art. 11.II de la LMAD que puntualiza: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.

Queda claro entonces que, para el ejercicio autonómico no es necesario contar con una norma básica en vigencia, pudiendo los gobiernos municipales a través de órgano legislativo, sancionar y aprobar leyes ejerciendo cada una de las competencias asignadas en el catálogo tanto exclusivo como las compartidas, o reglamentar las concurrentes.

Se debe aclarar además, que la transferencia de competencias no se originan a voluntad del municipio, se originan y tramitan en el nivel central del Estado, y no es potestad de la autonomía el rechazarlas o ponerlas a consideración de la población mediante referendo, por tanto, bajo los mismos argumentos analizados en el art. 92 de la norma básica declarada incompatible, se debe expulsar la disposición observada.