DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 24.I y II,

En el art. 24.I y II, ingresa en la misma imprecisión del articulado precedente al definir en la norma básica, una serie de requisitos para ser electo rescatadas de forma sesgada, desordenada e imprecisa los establecidos en la Constitución y la norma sectorial electoral. En el parágrafo I dice: “Los requisitos para ser electo en los cargos de los órganos de Gobierno Municipal están establecidos en la Constitución Política del Estado, artículo 287 para Concejales y artículo 285 para Ejecutivo Municipal, mínimamente deben: 1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; 2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio; 3. Haber cumplido al menos 21 años para ser Alcaldesa o Alcalde; 4. Haber cumplido al menos 18 años para ser Concejala o Concejal; 5. Otros en el marco de los usos y costumbres del Municipio; 6. Libreta de servicio militar para varones”.

De la lectura se advierte que se incluye en el parágrafo I un “al menos” para los años requeridos para candidatear a alcalde o concejal no contemplado en la Constitución; para concejal so obvia el término “al día de la elección”, se indica otros en el marco de usos y costumbres que no corresponde a la democracia representativa; en consecuencia el parágrafo observado ha ingresado en incompatibilidad con los propios artículos constitucionales citados por la norma básica.