DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 1 del parágrafo I

Sobre el numeral 1 del parágrafo I que dice: “El número de Concejalas y Concejales municipales están definidos mediante relación con el número de población, su relación con la realidad y condiciones específicas de la jurisdicción municipal, la Ley del Régimen Electoral es uno de los parámetros”, claramente la norma básica ingresa a regular para el nivel central, labor asignada al Órgano Electoral por el art. 284.III de la CPE, que dice con claridad: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, resultando esta la Ley de Régimen la Ley de Régimen Electoral. Por tanto, el numeral observado contraría la disposición constitucional debiendo ser expulsado del texto estudiado.