DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 24

Finalmente sobre el art. analizado, en su numeral 24 señala: “Derecho al uso racional del suelo, respetando el principio de utilidad pública, la función social de la propiedad y el respeto a la madre tierra”, competencia que si bien es exclusiva del nivel municipal según el art. 302.I.6 de la CPE, debe ser necesariamente en relación al plan nacional, departamental e indígena como lo prescribe el artículo constitucional citado: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, por tanto, por omisión el numeral es incompatible con la Ley Fundamental y debe ser reajustado.

El numeral 24, referente a sancionar a infractores presenta dos observaciones. Primera intenta imponer sanciones por vulnerar la preservación del patrimonio “nacional”, debiendo ser expulsarse esa palabra, toda vez que, la norma básica sólo se aplica en la jurisdicción municipal y sobre su patrimonio o el ámbito de actuación; segunda, en la parte final dice: “…así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo al Reglamento.”, competencia que es de nivel departamental.