DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 78,

El art. 78, regula sobre áridos y agregados en el siguiente sentido: “El Gobierno Autónomo Municipal asume plenamente la competencia exclusiva municipal de regulación, administración y manejo sostenible de áridos y agregados en coordinación con las autoridades y población de las comunidades y pueblos indígena originarios campesinos beneficiarios y establece las siguientes directrices para este efecto”, del texto se debe observar que se han incluido atribuciones que no son del gobierno municipal, como la administrativa y manejo de los áridos, debiendo restringir su labor a la regulación. Por otro lado, si bien se contempla a las autoridades de los PIOC, el art. 302.I.42 es claro al señalar: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, no con las autoridades. Por tanto, el precepto es incompatible con la Constitución Política del Estado.