DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 91.V,

El art. 91.V, se refiere a la asignación y ejecución de competencias e indica: “De igual manera la transferencia o delegación de facultades competenciales del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza hacia otras entidades autónomas o el Nivel Central del Estado se realizan mediante Ley municipal promulgada por sus Órganos Legislativo y Ejecutivo”.

Sobre el particular, la disposición ingresa a dos disgresiones por las cuales el parágrafo completo se hace incompatible. Primero, el municipio sólo puede transferir competencias entre entidades autónomas, no hacia el nivel central del Estado; segundo, el procedimiento no sólo es con ley municipal. Así lo regula el art. 77 de la LMAD, que dice: “Toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas o entre éstas, deberá ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías y conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, los que podrán provenir de fuentes ya asignadas con anterioridad”, y siguientes, por tanto el parágrafo completo se hace incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartado.