DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 80. Desarrollo Rural Integral

I.   Propiciar, generar y consolidar el crecimiento de la económica rural, gestionando las medidas necesarias físicas y financieras a las actividades diversas generadoras de economía; producción agrícola, producción pecuaria, producción artesanal, manufactura, turismo, industria, minería y otros rubros de significativa importancia ampliando sus capacidades y ventajas competitivas y comparativas en los mercados locales, regionales, nacionales antes de incursionar en mercados externos.

II. Contribuir a la articulación y complementariedad entre los ámbitos rural y urbano de la jurisdicción municipal, propiciando reciprocidad en los niveles de intercambio de productos, relación comercial, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, intercambio de saberes, consolidación de la identidad cultural y otros elementos de igualitario valor respetando visiones, conocimientos y valores.

III. Valorar y respetar, las formas de convivencia de la población rural y territorios originarios, sus formas organizativas, niveles de autoridad, cosmovisiones y relaciones con su entorno, para que en base a este conocimiento integral se provea de los servicios necesarios con altos estándares de calidad, con cobertura apropiada, recursos humanos precisos e idóneos, y acompañados de recursos técnicos, financieros y físicos suficientes.