DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 31.I y II,

El art. 31.I y II, ha ingresado a confundir y entremezclar los derechos fundamentales con el de los PIOC, cuyos derechos se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado son asumidos en la norma básica, hecho admisible sin embargo, en la última parte del parágrafo I dice: “…asumiendo principios de equidad entre lo urbano y rural, formando parte de los procesos eleccionarios como grupo minoritario”, cuando en la Norma Suprema se evidencia que los PIOC, se rigen por sus normas, usos y procedimientos propios, por el cual la norma básica no es el instrumento legal idóneo para regularlos. Es si permisible que garanticen el ejercicio de lo prescrito en la Constitución Política del Estado, como derechos de estos pueblos, más no es admisible su regulación que deberá ser propia. Así lo ha dispuesto el art. 11.3 de la CPE sobre el ejercicio de la democracia señalando: “Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley”, por tanto, será una ley de nivel central del Estado la que regule estos aspecto, inhibiéndose de esta responsabilidad a la norma básica.