DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 122,

El art. 122, está referido a la relación con la CGE en el siguiente sentido: “El Gobierno Autónomo Municipal declara y predispone actividad conjunta con la Contraloría General del Estado Plurinacional quién ejercerá su rol en el control fiscal de la Entidad Territorial Autónoma conforme al Artículo 213 de la Constitución Política del Estado”.

Sobre la disposición, se deben observar varias incongruencias que hacen incompatible el articulado. No es necesaria la predisposición del gobierno municipal, porque sin que esto ocurra la CGE, procederá a aplicar los mecanismos de control y fiscalización a la ETA; la norma básica no es el instrumento que regula el funcionamiento o los roles de la CGE, mismos que están dispuestos en el art. 213 y ss. de la CPE; finalmente, no solo se procede al control fiscal, sino en aplicación de los ocho subsistemas de la Ley  1178 de Administración y Control Gubernamentales, al control completo de la gestión autonómica.