DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 14.I,

El art. 14.I, dispone lo siguiente: “Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son de carácter inviolable, interdependientes, indivisibles y progresivos, sus autoridades y ciudadanía tienen el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. De la lectura, en ella se incluyen de manera desordenada y sesgada varios derechos fundamentales, muchos de ellos observados en la presente Declaración. También se encuentran derechos de los ciudadanos respecto a la labor específica del Gobierno Municipal, en desarrollo del catálogo competencial asignado a las ETA por la Norma Suprema.

Respecto a esta regulación, el art. 13. I. de la CPE establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, por tanto, bajo la argumentación rescatada de la DCP 0007/2013, para declarar la incompatibilidad del art. 11.II en varios numerales, se debe declarar la incompatibilidad del art. 14.I analizado con la Constitución Política del Estado, por la palabra “reconocer” y porque en la norma básica hay varios derechos fundamentales sobre los cuales esta no puede regular.