DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo V

Por su parte, el parágrafo V dice: “Los Órganos de Control Social podrá solicitar aclaraciones en las sesiones del Concejo Municipal previa solicitud de audiencia o cuarto intermedio, solicitando en casos especiales la presencia del Ejecutivo para información en temas prioritarios”, en el cual la norma básica ha ingresado a regular el comportamiento del control social que de acuerdo a los arts. 241 y 242 de la CPE, tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos.

El parágrafo V, refiere que: “El Departamento Técnico, o la dependencia llamada para el efecto debe normar y regular el uso y consumo del agua…” ingresando en incompatibilidad, toda vez que si se va a regular debe ser mediante ley municipal sancionada por el Órgano Legislativo, en consecuencia debe ser expulsado.

Del parágrafo V se debe expulsar la frase “…y la sociedad civil organizada…” pues procede a regular para el control social, ya estudiado y que debe ser autónomo en su organizaciones y formas de ejercer control de acuerdo a los arts. 241 y 242 de la CPE, por tanto la frase debe ser expulsada del parágrafo estudiado.