DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 12

En numeral 12 dispone como atribución del órgano legislativo el controlar, fiscalizar, aprobar o en su caso rechazar en los plazos previstos mediante normativa municipal, el Presupuesto Municipal, Plan Operativo Anual, “…Ejecución Financiera, Presupuesto del Concejo Municipal, el informe de ejecución del programa de operaciones anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria, la memoria correspondiente a cada gestión anual, y otros instrumentos de orden económico financiero presentados por el Alcalde Municipal, considerando el pronunciamiento del Control Social y en los plazos establecidos por la Normativa Nacional”. De la parte entrecomillada, se puede inferir que los descritos, son instrumentos que son de exclusivo dominio del alcalde o alcaldesa y su equipo burocrático, en el ejercicio de la facultad ejecutiva, por consiguiente, no requieren aprobación alguna del órgano legislativo.

Por lo cual, bien puede controlar y fiscalizar, más no aprobar, lo que daría lugar a un rechazo sin que queden claro los efectos de éste. La disposición observada es contraria al art. 12.I de la CPE, que determina la independencia y separación de órganos, por tanto su igual jerarquía y el manejo independientes de sus asuntos administrativos, además del ejercicio de las facultades constitucionales sin la intervención del otro órgano.

En el numeral 12, que regula sobre la necesaria verificación de compatibilidad del Plan de Desarrollo Municipal, la disposición únicamente hace referencia a que será con el nivel departamental y otras autonomías municipales colindantes, más omite la obligatoriedad de hacerlo con el plan del nivel central, en consecuencia, el numeral debe ser reajustado corrigiendo la omisión por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.