DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 14

El numeral 14, define como deber del habitante el: “Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos”; y el numeral 15 “Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación, de manera periódica y según como se establece en la presenta Carta Orgánica”, imponiéndole responsabilidades y obligaciones a los ciudadanos que deben ser encarados contrariamente por las autoridades del gobierno municipal, quienes reciben un salario para ello y tienen presupuesto público para ejecutarlos, constituyendo así redactadas estas disposiciones un abuso que de acuerdo al art. 14.IV de la CPE que refiere: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, debiendo por ser incompatible con la Constitución Política del Estado ser expulsado de la norma estudiada.

El numeral 14 aunque guarda coherencia con el texto constitucional en el marco de sus facultades y atribuciones, ingresa en incompatibilidad cuando dispone la atribución de “…eliminar la normativa general de implementación de cobro de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, orientadas a generar recursos propios municipales”, no siendo el término idóneo y técnico para el tratamiento de normativa, en consecuencia la disposición debe ser reformulada.