DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos

I.   La Carta Orgánica Municipal, asume la definición y los derechos Constitucionales sobre los Pueblos Indígena, Originario y Campesinos y garantiza a los mismos en el ámbito de sus competencias exclusivas y lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley, asumiendo principios de equidad entre lo urbano y rural, formando parte de los procesos eleccionarios como grupo minoritario.

II. Los derechos colectivos, son también asumidos como el ejercicio colectivo y simultáneo de derechos fundamentalmente por una parte de la población en el marco de las competencias exclusivas municipales, bajo los principios de complementariedad e interdependencia con los derechos constitucionales.