DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 81. Desarrollo productivo
I. Como mandato fundamental en la materia la Carta Orgánica establece que el desarrollo productivo es el sector indispensable e imperioso, sobre el cual se cimienta el crecimiento económico social de la jurisdicción municipal y su población, por lo que es necesario consolidar adecuadas estrategias para impulsar su progreso, las que nacen de la inquietud de la sociedad civil y sus formas organizativas.
II. Como precepto municipal, es deber de las autoridades y la población delinear e implementar dichas estrategias en concordancia con el mandato de la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y las por instaurarse, como una medida de máximo provecho del actual escenario socioeconómico y político del Estado Plurinacional, utilizando además las referencias de los instrumentos de planificación del sector que surgen del nivel central del Estado, los niveles departamentales autonómicos, las que surgen del proceso de mancomunidad municipal y los concernientes a las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector.
III. Institucionalmente se debe consolidar o en su caso fortalecer dentro la estructura organizativa oficialías, departamentos y unidades relacionadas con la actividad productiva en los ámbito rural y urbano, estos niveles deben contar con adecuado número de profesionales, idóneos, acompañados de equipamiento, logística, de carácter descentralizado, encargados de generar respuestas y soluciones a las exigencias que promuevan el desarrollo económico, a través de herramientas adecuadas demandadas por los agentes económicos de la jurisdicción municipal.
IV. Como base para la toma de decisiones el Gobierno Municipal implementa procesos de recogida de información primaria como inventario para consolidar base de datos estadísticos en todos los rubros con amplia participación de los actores económicos, dando cuenta del potencial productivo del Municipio con tendencia a desarrollo en corto y largo plazo con la implementación de planes, programas y proyectos de promoción del empleo, recursos para inversión, capacitación de recursos humanos.
V. Se establece como prioridad la elaboración del “Plan de desarrollo integral productivo”, primera herramienta de planificación, que garantice participación y concurrencia de recursos de inversión, participación institucional y de intervención de los agentes económicos de la jurisdicción municipal.
VII. Implementar la visión empresarial a todas las actividades económicas del Municipio, asumiendo la dimensión de la misma en fomento al Desarrollo Económico Local, crecimiento del tejido económico, y consolidación de las actividades de la micro, pequeña y gran empresa, incorporando actividades concretas de:
VIII. Las organizaciones económicas, agentes económicos y demás actores del sector son garantía y respaldo social que gestiona y compromete recursos económicos que se consolidan en los instrumentos de planificación y de ejecución financiera, que además permiten a las autoridades municipales consolidar plataformas de concurrencia de recursos económicos con organismos público, privados, municipales, provinciales, departamentales, nacionales, e internacionales a los efectos y fines del logro de objetivos del desarrollo productivo.
XII. Las organizaciones sociales en coordinación con el Gobierno Municipal, deben generar convenios de cooperación interinstitucional para contar con equipos de técnicos que permitan asesorar los procesos de la calificación, selección de productos que deben ser tomados en cuenta en los espacios de industrialización y comercialización en los mercados internacionales, nacional y local.
XIII. El Gobierno Municipal en coordinación con las organizaciones sociales productivas, debe elaborar e implementar programas y proyectos que permitan consolidar financiamientos que apoyen a acceder a créditos financieros y fortalezcan los procesos de implementación o mecanización agropecuaria para consolidar la industrialización y comercialización de productos locales.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
- Colectividad humana.
- Territorialidad.
- Instituciones.
- Cosmovisión.
- Tradición Histórica.
- Algunos hechos históricos:
- Que:
- PRIMERO.- Auto identificación
- SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
- TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
- CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
- Artículo 2. Visión
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. De la autonomía municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica
- Artículo 7. Símbolos
- Artículo 8. Idiomas oficiales
- Artículo 10. Fines
- Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
- Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
- Artículo 18. Cláusula de colisión
- Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 20. Estructura y organización funcional
- Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
- Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
- Artículo 29. Directiva
- Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
- Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
- Artículo 34. Procedimiento Legislativo
- Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 42. Oficiales Mayores
- Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
- Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
- Artículo 59. Empresas municipales
- Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 62. Salud
- Artículo 63. Educación
- Artículo 64. Hábitat y vivienda
- Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
- Artículo 66. Comité Municipal del Agua
- Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
- Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
- Artículo 70. Saneamiento Básico
- Artículo 72. Cultura
- Artículo 73. Patrimonio Cultural
- Artículo 74. Deporte y Recreación
- .
- Artículo 76. Recursos naturales
- Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 78. Áridos y agregados
- Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 81. Desarrollo productivo
- Artículo 82. Turismo
- Artículo 83. Transporte y vialidad
- Artículo 85. Equidad de género
- Artículo 86. Infancia
- Artículo 87. Niñez y adolescencia
- Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
- Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 93. Músculo institucional
- Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 107. Tesoro Municipal
- Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
- Artículo 110. Dominio tributario
- Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
- Artículo 114. Transferencias y fondos
- Artículo 115. Participación de las regalías mineras
- Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
- Artículo 120. Presupuesto plurianual
- Artículo 123. Auditoría interna
- Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
- Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
- Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 128. Planilla salarial
- Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 132. Plan Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
- Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
- Artículo 135. Iniciativa ciudadana
- Artículo 136. Consultas municipales
- Artículo 137. Referendos municipales
- Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 142. Distritos Municipales
- Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
- Artículo 145. Regionalización
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 123
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Tercero
- arts. 1
- art. 1,
- art. 3.VI.6,
- art. 6.VII.1,
- art.6.X
- art.4.II,
- art. 4.VIII
- art. 4.XI,
- art. 5,
- art.7.I
- art.8.1,
- art. 9.I,
- art. 9.II,
- numerales 1 al 19 del art. 9.II,
- art. 11.II
- interdependientes, indivisibles y progresivos
- numeral 22
- numeral 24
- art. 12,
- numeral 4
- numeral 10
- numeral 14
- numeral 16
- art. 13.I y II,
- art. 14.I,
- art. 15,
- art. 16
- art. 16.II
- art. 16.III
- art. 17,
- art. 19.I,
- art. 20,
- numeral 1
- parágrafo II.3,
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafos III y IV
- art. 22.I y II,
- art. 23,
- art. 24.I y II,
- parágrafo II,
- art. 26.I,
- art. 27.II,
- art. 28.I
- numeral 1 del parágrafo I
- numeral 2 del parágrafo I
- art. 31.I y II,
- art. 32,
- numeral 7
- numeral 12
- numeral 15
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 21
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria
- art. 33,
- parágrafo IV,
- parágrafo V.2
- parágrafo VIII,
- art. 37.I,
- numeral 20
- art. 40.I al IV,
- art. 41.6,
- art. 43.I,
- art. 44.2,
- art. 46.III,
- parágrafo V
- art. 48.I.1,
- art. 49.IV.2,
- art. 51.IV
- art. 54.I y II,
- art. 55.1 al 16,
- art. 56,
- numeral 3
- art. 58,
- art. 62,
- parágrafo III, inc. a) a la q)
- parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII,
- parágrafos XVI y XVIII,
- parágrafo XX,
- parágrafo XXI,
- parágrafo XXII,
- art. 64,
- art. 65.II,
- parágrafo III
- parágrafo VI
- art. 66,
- art. 67.I
- art. 68.I,
- art. 70.I,
- parágrafo VII,
- parágrafo IX,
- art. 72,
- parágrafo III en los numerales 15 y 16,
- art. 73.VIII y X.
- parágrafo XII en 17 numerales,
- parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,
- parágrafo XI,
- numerales 1 y 3 del parágrafo XIII,
- parágrafo XV.13
- art. 76.I,
- art. 78,
- parágrafos I al VII
- art. 79.I.6 y 7,
- art. 81,
- parágrafo VII.3
- numeral 3 del
- numeral 4 del
- parágrafo XIII
- parágrafos XVI
- parágrafo XIX,
- art. 85.II.2 incs. c) y d),
- parágrafo II.3 inc. e),
- art. 87,
- art. 88,
- art. 89,
- art. 91.V,
- art. 92.II,
- art. 94,
- art. 97,
- art. 98,
- art. 99,
- art. 100,
- art. 101.I,
- art. 102.VI,
- art. 105,
- art. 106
- art. 115
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 122,
- art. 125,
- art. 127,
- art. 134 en dos parágrafos,
- Fragmento 263
- art. 135,
- art. 137.III,
- art. 142,
- art. 143,
- art. 145
- art. 146.I,
- art. 147.II,
- 1º
- INCOMPATIBILIDAD
- 3° Se exhorta